Impuesto del 0.20% a Transferencias y Cheques en República Dominicana: Guía Completa (Ley 30-26)
Desde el 3 de julio de 2026 el impuesto a transferencias y cheques en RD subió a 0.20% (Ley 30-26). Vea qué aplica, qué está exento y cómo prepararse.

Desde el viernes 3 de julio de 2026, las entidades financieras de República Dominicana aplican de forma automática una nueva tasa del 0.20% sobre transferencias electrónicas y cheques, en sustitución del 0.15% vigente hasta entonces. El cambio forma parte de la Ley 30-26, de Medidas Pro Crecimiento Económico, Simplificación Fiscal y Mitigación de la Crisis Internacional, y representa uno de los ajustes tributarios con mayor impacto directo sobre el manejo diario del efectivo de empresas y particulares.
Esta guía explica qué transacciones quedan gravadas, cuáles están exentas, qué representa el cambio en términos concretos y qué puede hacer una empresa para adaptarse sin sorpresas.
En una frase: por cada RD$1,000 que transfiere a un tercero, el impuesto pasó de RD$1.50 a RD$2.00 — un 33% más sobre lo que ya pagaba.
¿Qué cambió con la Ley 30-26?
El impuesto conocido popularmente como "el 0.15%" —por la tasa que tuvo durante años— pasó a cobrarse a una tasa de 0.20% sobre el monto de cada transacción gravada. En términos prácticos, por cada RD$1,000 movidos en una transferencia a un tercero, el impuesto pasó de RD$1.50 a RD$2.00.
| Concepto | Antes | Desde el 03/07/2026 |
|---|---|---|
| Tasa aplicada | 0.15% | 0.20% |
| Impuesto por cada RD$1,000 | RD$1.50 | RD$2.00 |
| Impuesto por cada RD$100,000 | RD$150 | RD$200 |
El ajuste se aplica de manera automática desde los sistemas de los bancos: no requiere ninguna gestión adicional por parte del cliente, y según reportes de prensa, varias entidades ya notificaron el cambio directamente a sus usuarios en los días previos a su entrada en vigencia.
Según estimaciones oficiales citadas por medios locales, la medida busca incrementar la recaudación fiscal entre RD$40,000 y RD$50,000 millones, dentro de un paquete más amplio de cambios impositivos contemplados en la ley.
En resumen: qué aplica y qué está exento

¿A qué transacciones aplica el impuesto del 0.20%?
El impuesto grava específicamente los movimientos de dinero hacia terceros, ya sea de forma electrónica o mediante cheque. De forma concreta, aplica a:
Transferencias a cuentas de terceros
Cualquier envío electrónico de dinero hacia cuentas de otras personas o empresas, sin importar si el destino es el mismo banco emisor o una entidad diferente.
Emisión de cheques
Todo cheque físico emitido, incluyendo cheques de administración, cobros realizados por ventanilla, depósitos y compra de divisas mediante cheque.
Pagos de productos financieros a nombre de terceros
Pagos electrónicos de tarjetas de crédito o préstamos cuando el titular de esa obligación es una persona distinta de quien realiza el pago.
¿Qué transacciones están exentas?
No todas las operaciones bancarias quedan sujetas al impuesto. Las principales exenciones son:
Transferencias entre cuentas propias
Mover dinero entre cuentas del mismo titular, ya sea dentro del mismo banco o hacia cuentas a su propio nombre en otras entidades.
Retiros de efectivo
Retirar dinero en efectivo directamente en cajeros automáticos o en las cajas de las oficinas bancarias.
Consumos con tarjeta de crédito
El uso habitual de tarjetas de crédito para compras y consumos no está sujeto a este impuesto.
Pagos a la Seguridad Social
Los aportes mensuales obligatorios procesados hacia la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
Operaciones de Fondos de Pensiones
Todas las transacciones ejecutadas por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).
Pagos al Estado dominicano
El cumplimiento de obligaciones tributarias e impuestos pagados directamente a favor del Estado.
¿Cuánto representa este aumento en la práctica?
El incremento de 0.15% a 0.20% equivale a RD$0.50 adicionales por cada RD$1,000 transferidos a un tercero, es decir, un 33% más de impuesto sobre el monto que ya se pagaba. Para una empresa que transfiere, por ejemplo, RD$500,000 mensuales a proveedores y suplidores por la vía electrónica, el costo fiscal mensual pasa de RD$750 a RD$1,000 — una diferencia que, sumada a lo largo del año, puede representar varios miles de pesos adicionales que antes no se contemplaban en el presupuesto.
El impacto es aún mayor para empresas con alto volumen de pagos a terceros: nómina pagada por transferencia a cuentas de otros bancos, pagos recurrentes a suplidores, o cobros por cheque a clientes que luego depositan en cuentas de otra persona.
Para dimensionarlo en otra escala: una pequeña empresa que transfiere RD$80,000 mensuales a suplidores pasaría de pagar RD$120 a RD$160 al mes solo por este concepto. Individualmente parece un monto menor, pero es el tipo de costo que, al no presupuestarse, termina apareciendo como una diferencia inexplicada en la conciliación bancaria de fin de mes.
Preguntas frecuentes sobre el impuesto del 0.20%
¿Debo hacer algún trámite para que se aplique la nueva tasa? No. El ajuste se aplica de forma automática desde los sistemas de las entidades financieras a partir del 3 de julio de 2026.
¿El impuesto aplica si transfiero dinero a mi propia cuenta en otro banco? No, siempre que la cuenta de destino esté a nombre del mismo titular que envía el dinero.
¿Los pagos de nómina están gravados? Depende de cómo se procesen. Si se trata de una transferencia electrónica hacia la cuenta de un empleado (un tercero), la transacción queda gravada con el 0.20%, igual que cualquier otra transferencia a terceros.
¿El impuesto sustituye otros impuestos bancarios existentes? No. Es un ajuste a la tasa de un impuesto ya existente (conocido como "el 0.15%"), no la creación de un impuesto nuevo ni la eliminación de otros.
Recomendaciones para el control financiero de su empresa
Un cambio impositivo como este es una oportunidad para revisar hábitos financieros que muchas empresas postergan. Algunas recomendaciones generales:
- Mapear los flujos de dinero recurrentes. Identificar qué pagos mensuales se hacen por transferencia a terceros y cuáles podrían consolidarse en menos transacciones de mayor monto, en lugar de múltiples transferencias pequeñas.
- Revisar el método de pago a proveedores. En algunos casos, evaluar si conviene mantener ciertos pagos dentro del mismo banco del beneficiario puede simplificar la operación, aunque el impuesto aplique de igual forma a transferencias a terceros dentro o fuera del banco.
- Actualizar el presupuesto operativo. Incorporar el nuevo costo fiscal de 0.20% en las proyecciones de flujo de caja, en lugar de descubrirlo mes a mes en los estados de cuenta.
- Separar cuentas propias de pagos a terceros. Mantener claridad contable entre las transferencias entre cuentas de la misma empresa (exentas) y los pagos a terceros (gravados) facilita la conciliación y evita sorpresas en la auditoría interna.
- Llevar un registro contable actualizado. Un sistema de contabilidad ordenado permite ver con precisión cuánto representa este impuesto en la operación real de la empresa, en lugar de estimarlo de forma aproximada.
- Apoyarse en herramientas de gestión financiera. Un sistema que centralice el control administrativo y financiero facilita identificar el impacto de cambios tributarios como este apenas ocurren, en lugar de detectarlo semanas después.
¿Qué debe hacer su empresa ahora?
A corto plazo, no se requiere ninguna gestión especial: el ajuste ya se aplica automáticamente en los sistemas bancarios. Lo que sí vale la pena es aprovechar el momento para revisar la salud financiera general de la empresa: cómo se mueve el dinero, qué transacciones son evitables y si los sistemas actuales de contabilidad reflejan con precisión el costo real de operar.
En CONSEMCO acompañamos a empresas dominicanas en la gestión contable y financiera, la planificación fiscal y la implementación de sistemas que centralizan el control administrativo — precisamente el tipo de base que permite adaptarse con orden a cambios normativos como este.
Cada situación tributaria es distinta y depende de la estructura específica de cada empresa. La información de este artículo es de carácter educativo general y no sustituye una evaluación profesional individualizada.
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